Cuando, en un procedimiento de divorcio o de ruptura, firmamos un Convenio Regulador de mutuo acuerdo, pensamos que ya está todo hecho pero, en muchas ocasiones, se producen incumplimientos por parte de uno o de ambos progenitores.
No es que sea fácil pero, en esos casos, no todo está perdido, aunque las claves son la paciencia y la perseverancia.
Lejos de tomarnos la justicia por nuestra mano, que muy raramente nos dará resultado, podemos acudir a la vía judicial o a la extrajudicial a través de la mediación.
Lo ideal sería que, una vez que hemos rubricado un convenio regulador, cumpliésemos los compromisos adquiridos tanto una parte como otra. Sin embargo, a menudo, aquello que comenzó como un alarde de responsabilidad y madurez se vaya al traste por múltiples razones. Llegados a ese punto, ¿qué podemos hacer?.
Uno de los casos más frecuentes, cuando hay hijos menores de por medio, es que uno de los progenitores no cumpla el régimen de visitas establecido. A veces, el que tiene la custodia pone trabas y hasta impide que veamos a nuestro hijo o hija o que comuniquemos o que no nos mantenga informados sobre su salud, educación, etc. Otras veces sucede que el no custodio es el que no se ocupa del o de la menor. Y no podemos olvidar que es un derecho y un deber de ambos, del hijo o hija y de su padre o madre.
En tales circunstancias, generalmente, de poco o nada servirá -aunque nos lo pida el cuerpo- montar un numerito y liarla porque esa actitud podría, incluso, llegar a perjudicarnos. Lo que deberemos hacer será presentar una demanda ejecutiva ante al Juzgado que homologó el acuerdo al que llegamos, tras la cual se instará a la parte demandada a cumplir lo estipulado, pudiendo llegar a ser sancionada o, si la situación persiste, podría ser modificado el régimen de visitas o hasta la custodia.
También ocurre a menudo que el obligado u obligada a abonar una cantidad en concepto de pensión alimenticia y la mitad de los gastos extraordinarios necesarios o de otros que se hayan pactado no lo haga.
En ese contexto podemos presentar una demanda ejecutiva tras la cual la parte deudora será requerida a efectuar el pago y, caso de no hacerlo y si lo solicitamos, se le embargarán saldos de cuen.tas, nóminas u otras cantidades que perciba, bienes, y ello hasta cubrir la cantidad total de la deuda, que será puesta a disposición del demandante.
Igualmente, podemos recurrir a la mediación, cuyo objetivo será conseguir el consenso y eliminar conflictos.
Estas son algunas pinceladas sobre algunos de los problemas más comunes que en estos temas se presentan.
Para ampliar información, ponte en contacto con nuestro despacho y te orientaremos debidamente según tus circunstancias particulares.
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